Desde diciembre de 2019 la gran mayoría de los sitios públicos o privados de toda Colombia que frecuentas están obligados por ley a instalar desfibriladores y tener capacitación para usarlos.
Ventajas de la cardioprotección de toda Colombia
Sin lugar a duda si en tu trabajo, donde haces deporte, o en los centros de entretenimiento que frecuentas no tienen estos desfibriladores certificados, debes pedir o empezar las diferentes gestiones para habilitar tu espacio cómo espacio cardioprotegido de forma segura y veraz, una cardioprotección muy importante por los siguientes motivos:
- Permitirá a los pacientes ser atendidos de forma inmediata.
- Sabrás que cuenta con personal capacitado para poder atender la emergencia de muerte súbita.
- Tendrán un desfibrilador, que permitirá al paciente volver a la vida, estos aparatos de desfibrilación te guían para su uso y además la persona que este capacitada para ello podrá utilizarlos sin ningún problema.
- La correcta señalización del desfibrilador DEA DESA da la seguridad y confianza a los trabajadores y visitantes del espacio cardioprotegido.
- Puedes salvar una vida sin conocimientos de reanimación, o dar primeros auxilios siguiendo las instrucciones del desfibrilador, mientras el paciente llega a la clínica o al hospital más cercano.
En la actualidad, el Gobierno de la República de Colombia obliga a la instalación de desfibriladores DESA, el mantenimiento de los mismos y la capacitación para su uso por parte del personal. La última ley relativa a la cardioprotección es la resolución 03316 del Ministerio de Salud y Protección Social del 6 de diciembre de 2019.
Legislación sobre desfibriladores DEA DESA en Colombia
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Ley 1831 publicada el 2 de mayo de 2017, respecto a la regulación para el uso de Desfibriladores Externos Automáticos.
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Decreto 1465 de 13 de agosto de 2019 en relación a la obligación de disponer de Desfibriladores Externos Automáticos en los lugares de alta afluencia de personas.
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Resolución 03316 del 6 de diciembre de 2019 por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático DEA
Se deben poner en lugares públicos y privados que cumplan con algunos de los siguientes parámetros:
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Todas las terminales aéreas y terrestres.
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Estadios deportivos y coliseos públicos o privados con aforo de 500 personas o más.
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Polideportivos, gimnasios, canchas sintéticas y clubes deportivos con aforo de 500 personas o más en un día.
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Centros culturales que cuenten con un aforo o cantidad de personas al día mayor o igual a 500 así no estén todas al mismo tiempo en el lugar.
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Complejos turísticos y hoteleros con más de 100 habitaciones o auditorios / centros de convenciones con aforo de 500 personas o más.
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Colegios o jardines con aforo de 1000 o más personas incluyendo todo el personal.
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Centros comerciales con área construida igual o mayor a 2500 m2.
Para ver en detalle la normativa sobre desfibriladores externos automáticos en Colombia haz clic AQUÍ